domingo, 1 de marzo de 2009

Una sentencia permite a una ciudadana

El Tribunal Superior de Justicia ha reconocido el derecho de una ciudadana a ver el acta de su examen teórico de conducir, para revisar el test, con cuya calificación no está de acuerdo.
Tras conocer su nota, la señora solicitó la revisión de la prueba para poder comprobar si los fallos que le decían que había tenido en las respuestas eran ciertos o no. Sin embargo, Tráfico le denegó el acceso a su examen. La mujer recurrió en vía administrativa, donde le confirmaron la negativa a revisar su examen por parte de la DGT.
Ante esta situación, el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), del que la demandante es socia, consideró oportuno impugnar dicha negativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, ha fallado que: "...en recta aplicación de dichos preceptos la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo debió dar vista a la recurrente del acta de su examen en el que lógicamente debieron de referirse las preguntas que se le formularon y cuando menos, anotarse el sentido (correcto o incorrecto) de las respuestas, sin que el traslado de dicha acta al propio afectado se intuya ni lejanamente que perjuicio pueda derivarse al interés público o a terceros ".
Según CEA “esta nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia echa por tierra el argumento esgrimido por Tráfico para justificar la negativa a mostrar el examen: la defensa del interés público”. Según la Administración, facilitar la revisión de la p rueba permitiría conocer el contenido de los exámenes antes de realizarlos, argumento que rechazan los expertos de CEA “debido a que los tests se repiten periódicamente, teniendo en cuenta además que en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es) y en la revista que edita dicho Organismo, denominada "Tráfico", los tests se publican para conocimiento general”.
LO QUE DICE LA LEY
La Ley 30/1992 establece en su artículo 37 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en los expedientes y también el de acceder a archivos y registros. Si bien, este derecho de acceso a registros y archivos se encuentra limitado por la prevalencia, a evaluar en cada caso concreto, de un interés público o el interés de terceros más dignos de protección.
La Ley 30/1992 establece también en su artículo 54.2 que los actos administrativos que pongan fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva deben estar motivados, debiendo quedar constancia y acreditados en el expediente, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

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